Carlos Dodrigo GonzálezAbogadoSr. Director: Les remito un comunicado realizado por un preso del Centro Penitenciario de Topas (Salamanca), dando su visión de lo que acontece dentro de los muros de la cárcel. Esperando que se hagan eco en su medio, reciban un cordial saludo.
CÁRCELES ‘TERCERMUNDISTAS’ EN UN ‘PRIMER MUNDO’
El sindicato ACAIP ha denunciado en varias ocasiones (últimamente casi a diario) la situación insostenible que están sufriendo tanto los funcionario como los internos. 1º.- La prisión de Topas está preparada con 14 módulos generales, un módulo de aislamiento (primer grado), un módulo de ingresos y un módulo de enfermería. Con un total de internos de 1.900, cuando esta prisión se hizo para 1.008 internos, por lo que está casi un 200%, teniendo que ocupar las celdas de 8 m2 (construidas para un solo interno) dos internos. Y así lo verifica el sindicato de funcionarios mayoritario ACAIP. La enfermería está totalmente descontrolada, no queda una sola cama libre, y las celdas que ocupan los internos no cumplen los requisitos necesarios para una enfermería (no funcionan los timbres, teniendo que aporrear las puertas si ocurre algo, estamos sin aire acondicionado a pesar de haber internos que padecen de asma, corazón, etc… y se nos prohíbe comprar un simple ventilador, por lo que tenemos que soportar las temperaturas tan altas que han venido este año). 2º.- Las consultas médicas se pasan por las celdas, escuchando los demás internos el problema que padece el enfermo que está atendiendo el o la doctora, y peor aún, el juramento hipocrático que todos los doctores deben cumplirlo, no lo cumplen, pues como he dicho, la consulta se pasa en vez de en un cuarto, se va de celda en celda, escuchando todos los problemas internos, funcionarios y ordenanzas, por lo que se nos vulnera el derecho fundamental como es el de la intimidad. 3º.- En los módulos generales, al haber tal masificación, las celdas que deben ser ocupadas por un solo interno (ya que son de 8m2) se ocupan por obligación por dos internos, y con el agravante de que tienen que acceder a la orden del funcionario y tener que convivir con internos que padecen trastornos mentales, toxicomanías, menores, etc… Y en la enfermería con más razón, ya que no está preparada para la separación de esta clase de internos tal y como establece la Ley Orgánica General Penitenciaria (artículo 16) y el Reglamento Penitenciario (artículo 14). Y como denuncia ACAIP ha llegado a tal punto la masificación que no hay suficientes mesas ni sitio en los comedores, teniendo que comer muchos internos de pie, provocando peleas por coger sitio.4º.- Existe una falta de personal increíble, teniendo que controlar un módulo de más de 100 personas dos funcionarios solos, por lo que es imposible, llegando éstos a tal agotamiento que, aunque ellos lo padecen y reconozco que lo sufren y el estrés es total, quien lo ‘paga’ es el interno al final, teniendo que aguantar insultos, vejaciones, humillaciones, etc…El artículo 17 del Reglamento Penitenciario establece que los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre el régimen del establecimiento, sus derechos, los deberes, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos; y a los extranjeros se les facilitará en su idioma. En Topas existen internos de cincuenta y pico nacionalidades, aunque la mayoría son magrebíes, pero aún así, si no se nos facilita esta información en castellano… como para solicitarla en otros idiomas. Los internos primerizos desconocen por completo tales derechos, deberes y órdenes… por lo que se nos vulnera claramente este derecho a conocer las normas de régimen interior. Ya se han solicitado al Juzgado de Vigilancia hará más de dos meses, pero éste sigue sin contestar, o al menos desconocemos si ha contestado, ya que seguimos sin ellas, a pesar de prometernos que ordenaría que se nos entregasen.5º.- Tanto el artículo 25 de la Constitución española como el artículo primero del Reglamento Penitenciario dicen que la prisión tiene como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados. El artículo 2º señala que también tiene a su cargo la institución penitenciaria una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados, así como para sus familiares…Bien, pues puedo acreditar que no se nos facilita ninguna clase de ayuda, en concreto a los familiares que residen en otras comunidades no se les paga ni siquiera una parte del viaje, a pesar de haber sido sacados de su tierra y traídos a otra que no les pertenece, teniendo que abonar todos los gastos los familiares.A los internos indigentes no se les facilita ni una simple tarjeta telefónica para llamar a sus familiares al menos una vez al mes, ni al mes ni nunca, alegando que no hay dinero.6º.- En estos momentos nos encontramos TODA la prisión sin instancias oficiales, teniendo que hacerlas en folios en blanco que, bien es cierto que el centro nos facilita, pero no todos los que queremos o necesitamos, teniendo que pedir éstos por mediación de tres o cuatro internos para que uno pueda hacer un escrito por triplicado. Y tampoco se nos facilitan fotocopias, cuando en varias ocasiones los Juzgados de Vigilancia ya ordenaron que cuando falten instancias oficiales es obligación de la cárcel realizar las fotocopias. Aún así no lo cumplen. Hace poco el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Salamanca ordenó al centro que en un breve plazo disponga en todos los módulo de instancias con el modelo oficial (auto de fecha 10 de julio de 2008). Al día de hoy seguimos sin ellas.7º.- Otro punto no menos importante es que a ciertos internos se les están suministrando medicamentos para esquizofrenias y otras enfermedades mentales sin un previo estudio por especialistas, se agarran a decir al Juzgado de Vigilancia que es necesario inyectar esas sustancias a los internos que ellos deciden (en ocasiones por orden de Dirección) porque pueden hacer daño a sí mismos o a terceros. Y el Juez lo cree, sin contrastarlo con médico forense alguno que estudie a la propia persona, haciendo caso solamente al informe médico de la cárcel. Y puedo asegurar que muchos de estos internos no padecen esas enfermedades, pero el motivo de hacer estas manipulaciones es para dejar a los internos ‘molestos’ (que en realidad son los que necesitan ayuda urgente) totalmente anulados, ya que estas medicaciones los dejan idos por completo.8º.- En la prisión de Topas, como en las demás, existe un equipo técnico y/o de tratamiento compuesto por un educador, trabajador/a social, jurista o criminólogo, psicólogo/a, un jefe de servicio, un funcionario…; todos ellos dirigidos en el equipo técnico por un Subdirector/a de tratamiento, y en la Junta de Tratamiento dirigida por el Director del centro, en la cual estarán los subdirectores, incluyendo al jefe médico…El motivo de que estas personas tengan estos puestos es, o debería ser, para realizar un tratamiento individualizado, pero nada más lejos de ello. Aquí no aparecen ni de casualidad. Se limitan a venir cuando le toca a algún interno revisión de grado, y porque le obliga el Reglamento Penitenciario, ya que el tiempo máximo para revisar el grado al interno es de seis meses. Realmente no realizan ninguna clase de tratamiento, ni individualizado ni siquiera generalizado, ¿entonces en qué se basan para aprobar o denegar permisos, condicionales, etc…?, pues en las informaciones de los funcionarios que dan cuando se las piden, o por mediación de confidentes o presos de confianza, que casi ninguna vez, por no decir ninguna, aciertan, ya que cuando no tienen qué poner para denegar permisos u otros, ya que el interno cumple todos los requisitos, ponen la famosa frase de: ‘falta de objetividad y posible mal uso del permiso’. Una de dos, o tienen una bola de cristal o díganme cómo pueden saber si un interno va a hacer mal uso de éste cuando en años nunca se le ha dado la oportunidad.9º.- La ‘solución’ que pone el gobierno es construir más cárceles, y nos preguntamos ¿para qué? Si luego no traen el personal ni necesario ni adecuado para este tratamiento individualizado que establece el Reglamento Penitenciario y la propia Constitución.Y así podría seguir denunciando situaciones y otras cosas, pero creo que con esto, por el momento, vale…, ya que no quiero meterme en situaciones de abuso de autoridad, y otras cosas ‘ilegales’, pues les aseguro que solo con esto se tomarán represalias contra mi persona. Pero si esto vale para que la gente reaccione y no consienta todo ello, y consiga que se luche por los derechos me doy por satisfecho, a pesar de lo que ocurra conmigo. Posiblemente además de ser sancionado, a su vez una regresión de grado (a un primer grado de tratamiento), a pesar de existir una sentencia del Tribunal Constitucional que dice: ‘que presentar quejas, denuncias, etc. por las deficiencias del centro nunca podrán ser motivo de regresión de grado, sanción, etc., siempre que dichas quejas o denuncias se hagan por el conducto reglamentario’, como aquí se está haciendo.10º.- Esto es el pico del iceberg, porque existen tantas irregularidades que sería imposible ponerlas todas aquí. Y más si se va a poner en un periódico, que me supongo será bastante larga la ‘denuncia’, pero al menos que la gente de la calle y los gobernantes sepan qué está sucediendo aquí dentro, cosa que NO SABEN… ni se lo pueden imaginar. Porque ya digo, podría destapar irregularidades mucho más graves, pero ¿para qué? si no conseguiré nada. Llevo denunciando todo ello 24 años que llevo en prisión, y sí, es cierto que he ganado muchos autos del Juzgado de Vigilancia y Audiencias, pero luego los centros no las cumplen, por lo que se nos vulnera claramente la tutela judicial efectiva, el derecho a la reinserción y tantos otros…, sin embargo las obligaciones nos las hacen cumplir a rajatabla e incluso con chantajes en ocasiones. Se han dado casos de internos que han presentado una queja y a las horas de entregarla se le ha presentado un Jefe de Servicios y le ha dicho: ‘Aquí tienes tu denuncia y aquí un parte (en cada mano una cosa), si sigues con la denuncia se te sancionará, pero si la rompemos nos olvidamos del parte’. Y el interno, por temor a la sanción y más represalias ha accedido a romper la denuncia. Por contar un caso cualquiera.
Por favor, pido que se hagan eco en su medio de esta ‘queja’ a ver si alguien hace algo al respecto, ya que el Juez de Vigilancia, que es la persona según el artículo 76 del Reglamento Penitenciario que nos debe proteger de los abusos por parte de la cárcel y hacer cumplir las reglas, tanto para nosotros como a los funcionarios y técnicos, pero no lo hace. Se tiran la patata caliente unos a otros. El otro día estuve hablando yo con la suplente y lo único que me dijo fue que ella no era la titular, y que no podía hacer nada, y que terminase ya que tenía mucha gente que recibir… y así me cortó la conversación. No se dignó ni a apuntar ni una sola de mis quejas.
En Topas a 15 de setiembre de 2008.
Juan Karlos Martín González
D.N.I.: 15.247.622-W