Agencias/30-4-08
Hoy es el último día de la moratoria concedida por el Gobierno. A partir del jueves, todas las personas que conduzcan un vehículo sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducir estarán cometiendo un delito contra la seguridad del tráfico y podrán ir a la cárcel.Coincidiendo con el inicio del Puente del 1º de mayo, entra en vigor el artículo 384 del nuevo Código Penal en materia de seguridad vial. Dicho artículo castiga a los conductores sin carnet con una pena de prisión de tres a seis meses o una multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.Estas mismas penas serán aplicadas a aquellas personas que sigan conduciendo tras haber sido privadas cautelar o definitivamente del carnet por decisión judicial o a las que hayan perdido los 12 puntos del permiso de conducir.Aunque la reforma del Código Penal entró en vigor el pasado 2 de diciembre de 2007, se introdujo una modificación en el Senado por la que se concedía una moratoria hasta el 1 de mayo de 2008 para los conductores sin carnet.
Según la Dirección General de Tráfico (DGT), más de 25.000 conductores fueron sancionados durante 2007 por conducir sin disponer de ningún permiso. Se calcula que unas 30.000 personas conducen en España sin carnet.
Para estos conductores que fueron denunciados durante 2007, la DGT puso en marcha en el mes de marzo una campaña informativa, mediante el envío de cartas, con el objetivo de advertirles de la inminente entrada en vigor de la reciente modificación del Código Penal.
Con esta campaña se pretendía informar con antelación a los infractores para que pudieran realizar los trámites necesarios para obtener el correspondiente permiso, desde el convencimiento de que en la mayoría de los casos son personas que conducen en situación irregular de forma habitual.
La DGT advierte a los conductores sin carnet de que esta situación, en caso de verse involucrados en un accidente, repercute negativamente en el resto de usuarios porque la compañía aseguradora podría no hacerse cargo de los daños ocasionados, aunque el vehículo sí tenga póliza de seguro concertada.
Los artículos 379 y siguientes del Código Penal establecen penas de cárcel para los siguientes delitos: exceder en 60 km/h el límite de velocidad permitida en zonas urbanas y en 80 km/h en carretera, superar los 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire y los 1,2 gramos por litro de sangre, la negativa a someterse a un control de alcoholemia y conducir sin carnet.