El Matadero que no cesa o la Burla sistemática de la Legalidad en Béjar
Manuel Velasco/Bejar.biz
El día 21 de mayo de 2007, siendo alcalde de Béjar el Sr. Alejo Riñones, publiqué un artículo, en la sección “La Garganta del Oso” de este semanario digital bejar.biz, titulado “El nuevo Matadero Municipal o la Tumba de un Faraón”, en el que denunciaba la ilegalidad manifiesta de las obras de dicho matadero, y que les invito a releer, si tienen humor para ello.
El día 31 de julio de 2007, siendo alcalde de Béjar el Sr. Cipriano González, publiqué un artículo, en estas mismas páginas, titulado “Las Obras del nuevo Matadero Municipal son ilegales y deben ser paralizadas”, cuyo enunciado se explica por sí solo, y que también les invito a releer, si siguen con humor para ello.Pues bien, tengo que informar a los bejaranos y a todo aquél que quiera saberlo que hoy, día 18 de octubre de 2007, cuatro meses después de haber tomado posesión la nueva Corporación surgida de las elecciones del pasado 27 de mayo, he remitido una carta, por medio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, denunciando las numerosas ilegalidades e irregularidades que concurren en las obras de nuevo Matadero Municipal de Béjar, dirigida a los siguientes Organismos Públicos: Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. Servicio Territorial de Cultura de Salamanca de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León. Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León. Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Alcaldía del Ayuntamiento de Béjar.
A la carta adjunto un INFORME SOBRE LAS OBRAS DEL NUEVO MATADERO MUNICIPAL (que transcribo a continuación), y solicito a los responsables de dichos Organismos que tomen las medidas oportunas para el restablecimiento de la legalidad urbanística, en razón de las competencias y responsabilidades a su cargo.
«INFORME SOBRE LAS OBRAS DEL NUEVO MATADERO MUNICIPAL DE BÉJAR
El origen del nuevo matadero municipal de Béjar reside en la obligación de abandonar las actuales instalaciones localizadas en el núcleo urbano Palomares, en virtud de sentencia judicial firme.
Para acometer tal empresa, el Ayuntamiento de Béjar ha llevado a cabo dos iniciativas. Por una parte, ha efectuado los trámites pertinentes para ordenar unos terrenos que se puedan destinar al uso de matadero y ello mediante la Modificación Puntual del PGOU de Béjar con ordenación detallada en el paraje del Guijarral, lindante con el Polígono Industrial. Dicha Modificación Puntual fue aprobada inicialmente mediante acuerdo del pleno de 12 de enero de 2005 (publicación en el BOP de Salamanca de 26 de enero de 2005) y definitivamente mediante acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca de 16 de febrero de 2006 (publicación en el BOCyL de 19 de julio de 2006 y en el BOP de 20 de julio de 2006).
Posteriormente, por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 18 de diciembre de 2006, se ha procedido a una nueva aprobación de la Modificación Puntual citada, con el objeto declarado de “corrección de errores materiales y ampliación del acuerdo de aprobación a la modificación de los parámetros de ordenación detallada (retranqueos y altura máxima) por motivos técnicos de una instalación prevista” (publicación en el BOCyL de 20 de febrero de 2007 y en el BOP de 23 de febrero de 2007).
Hay que añadir que esta Modificación Puntual, por tratarse de un instrumento de planeamiento que establece la ordenación detallada de un sector de uso industrial, obtuvo la preceptiva y previa Declaración de Impacto Ambiental en fecha 28 de noviembre de 2005, por resolución de la Delegación Territorial en Salamanca de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (publicación en el BOP de 21 de diciembre de 2005).
Por otra parte, el Ayuntamiento de Béjar ha procedido a convocar un concurso, por procedimiento abierto y tramitación urgente, para la adjudicación de la concesión de obra pública consistente en Redacción de Proyecto, Construcción y Explotación del Matadero Municipal (publicación en el BOP de 5 de julio de 2006), resultando adjudicataria la entidad Complejo Agroalimentario Béjar S.A. (publicación en el BOP de 16 de agosto de 2006), por un canon del 1’5% de los beneficios netos de la gestión.
Posteriormente, en el BOP de 14 de septiembre de 2006 el Ayuntamiento publicó un anuncio por el que se sometía a información pública un “Anteproyecto de Traslado del Matadero Municipal” a fin de que se pudieran efectuar, por ciudadanos y entidades, las alegaciones que estimaran oportunas.
Y hasta aquí la descripción de las actuaciones municipales, contada a través de los boletines oficiales.
Ahora bien, es público y notorio que las obras del nuevo matadero han comenzado hace varios meses y se desarrollan a un ritmo frenético. Veamos ahora las múltiples irregularidades e ilegalidades que concurren en el caso.
1. La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, en su sesión de 22 de marzo de 2006, informó favorablemente la Modificación Puntual del PGOU en el paraje El Guijarral, si bien con la prescripción de llevar a cabo una prospección arqueológica intensiva a fin de determinar las medidas de protección del patrimonio arqueológico. No se tiene constancia de que esta prescripción, que aparece publicada en los dos acuerdos de aprobación de la Modificación Puntual, haya sido cumplimentada. Lo que podría constituir un delito contra el Patrimonio Histórico, en el caso de que exista algún yacimiento arqueológico en la zona y haya sido dañado o expoliado como consecuencia de las obras.
2. Aunque la Modificación Puntual aprobada contiene la ordenación detallada del sector, no se ha tramitado ni aprobado el preceptivo Proyecto de Actuación (Reparcelación y Urbanización), necesario para establecer las bases técnicas y económicas de la actuación integrada y para definir y ejecutar las obras de urbanización del polígono. Así, se están ejecutando las obras del nuevo matadero sin haber realizado la pertinente reparcelación y sin proyecto de urbanización, lo que constituye una infracción urbanística grave, según queda especificado en el artículo 115.1 b) 2º de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León.
3. De acuerdo con las determinaciones de la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla y León así como la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la actividad de matadero industrial, por sí misma, está sujeta a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y licencia ambiental previa. Se están llevando a cabo las obras sin contar con la pertinente licencia ambiental, lo que constituye una infracción grave, según se dispone en el artículo 74.3 g de la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León, antes citada. Hay que aclarar que esta EIA es independiente de la declaración de impacto ambiental del sector industrial, tramitada con la Modificación Puntual.
4. Se están ejecutando las obras con un “Anteproyecto de Traslado del Matadero Municipal” cuya tramitación no ha finalizado. En efecto, el Ayuntamiento aún no ha resuelto ni contestado las alegaciones formuladas en el procedimiento de información pública antes reseñado, publicado en el BOP de 14 de septiembre de 2006. No existe, por consiguiente, un proyecto de ejecución de obras del nuevo Matadero, debidamente aprobado.
5. Las obras que se están ejecutando han invadido un camino público denominado la calleja del Vegón, situado entre el Polígono Industrial y el nuevo desarrollo del Guijarral. El camino ha sido invadido en parte de su recorrido, en la mitad de su anchura, por una estructura de hormigón armado, quedando inutilizado para su uso, habiendo hecho el Ayuntamiento caso omiso de la denuncia presentada.
6. El acceso a la zona no está resuelto. Así, mientras en el primer acuerdo de Modificación Puntual se imponía expresamente que los terrenos afectados por el acceso, que no son de propiedad municipal, constituían un sistema general de 5.380 m2 (en realidad 6.332 m2) que debía incluirse en la superficie total de sector, al tiempo que, al carecer de aprovechamiento lucrativo, había que asignar a los propietarios los derechos que les correspondieran, a definir en el Proyecto de Actuación, con notificación a los mismos, en el segundo acuerdo, aprovechando una supuesta corrección de errores materiales, se ha eliminado tal imposición, indicando que “Se produce también la afección a terrenos exteriores al sector, para conformar una dotación urbanística viaria de acceso a las parcelas, que deberá obtenerse por expropiación.” O sea que, al amparo de una supuesta corrección de errores materiales, sin justificarlo y ni siquiera nombrarlo, lo que deberían ser terrenos de sistema general con derecho a aprovechamiento lucrativo en otros ámbitos del sector, pasan a ser terrenos exteriores sujetos a expropiación. Se trata de las parcelas 307, 308, 298, 297 y 296 del polígono 2 de rústica. En todo caso, el acceso a la zona no está resuelto y, de hecho, el acceso a las ilegales obras del matadero se efectúa, en estos momentos, a través de una parcela del Polígono Industrial.
Palma de Mallorca, a 9 de octubre de 2007
Manuel Velasco Maíllo
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos»