Redacción-7-3-07
En un comunicado enviado a este periódico, I.U. de Candelario manifieta su desacuerdo con el dictamen emitido por la Ponencia técnica Provincial de Evaluación Medioambiental, favorable a la ampliación de la Estación de Esquí Sierra de Béjar-La Covatilla, porque entienden desde esta formación que el mismo entra en contradicción con el emitido por la misma Ponencia en 1998, ante una actuación inferior a la que se pretende realizar ahora, así como con la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) emitida por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el 10 de diciembre de 1998.
Desde que se iniciara por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el 30 de abril de 1992 (BOCYL de 22 de Mayo), el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Candelario (PORN), la falta de transparencia ha sido la tónica general. El último dictamen de la Ponencia Técnica de Evaluación Medioambiental ha dado un paso más en el cúmulo de despropósitos que venimos acarreando desde entonces. Al que se une ahora la paralización de la tramitación del Parque Natural de Candelario por parte de la Junta. El motivo no es otro que el de meter con calzador unas instalaciones a todas luces incompatibles con los valores que se pretenden defender. Ha sido un dictamen totalmente político, contrario a la sentencia 13/1998 del Tribunal Constitucional que no permite la introducción por el Organo Ambiental de consideraciones de simple oportunidad. Por otro lado es importante recordar que el ETA es un documento técnico en el que se deben describir y evaluar los efectos previsibles sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico- artístico y el arqueológico.
La Ponencia Técnica ha omitido, por desconocimiento o intencionadamente, el documento base para la Ordenación, Uso y Gestión del Espacio Natural de Candelario, que en su punto no 2, “Diagnósticos de suelos”, entre otras consideraciones, dice:
“El sector más degradado desde el punto de vista edafogenético, es el de las pistas de esquí de la Covatilla. Allí la eliminación de la cubierta vegetal, la compactación de los suelos para construir las pistas, la construcción de drenajes o los desmontes perime trales de las instalaciones, han activado, incrementándola, la arroyada difusa, tanto en regueros como en manto.
Como consecuencia de ello, se han desencadenado activos procesos de erosión y pérdida de suelo, con regueros de erosión, gullies o torrenteras de hasta 60 cm. que tienden a concentrar la escorrentía superficial.
El añadido de paja al suelo en determinados puntos, favorece la infiltración del agua y disminuye la escorrentía pero no impide el arrastre de las partículas finas de los suelos que quedan retenidas en las playas de arroyada, síntoma incuestionable de la erosión de los suelos”
Las anteriores actuaciones y las que se pretende realizar ahora, pasan por alto los PIGs (Puntos de Interés Geológicos) contenidos en el documento base (punto n° 1) y propuestos como zona de reserva que precisan protección: 1. Morfología glaciar de los valles de Hoya Mayor y el Canchalón. 2. Formas periglaciares de la Superficie de Cumbres. 3. Depósitos morrénicos inferiores del glaciar del Canchal Negro. 4. Depósitos morrénicos inferiores del glaciar de La Covatilla. 5. Explotaciones auríferas romanas de la Covatilla ¿nrís’??? Es curioso observar que la actuación que se pretende realizar, con el visto bueno de la Ponencia Técnica es, según el documento base para la Ordenación, el Uso y la Gestión del Espacio Natural de Candelario, el más perjudicial para la flora de la zona, que cuenta con especies endémicas, muchas de ellas incluida en la Lista Roja de la Flora Vascular Española, como refleja el punto 4.-2: “Diagnóstico de la Flora”: “Urticaria minor L.: especie incluida en la Lista Roja Vascular Española con la categoría de “vulnerable “. Vive en medios acUáticos como lagunas y turberas, sobre sustratos ácidos, preferentemente en zonas de alta montaña. Existe una única población en el Espacio Natural, en una charca muy amenazada en la Covatilla Seguramente sea esta planta la más amenazada de todo el territorio, pues la cercanía de los aparcamientos de la Estación de esquí y
la cantidad de personas que por allí confluyen, está afectando directamente en el equilibrio ecológico de este hábitat tan sensible.
Amenazas: drenajes u otro tipo de obras que supongan la alteración del perfil del suelo, y la posible ampliación del aparcamiento de la Estación de esquí.
Medidas de conservación: garantizar el aprovechamiento sostenible del cervunal y prohibir cualquier tipo de obra en la propia Estación de esquí y sus inmediaciones, así como no permitir el aprovechamiento del agua procedente de un regato para alimentar los cañones de nieve artflcial, pues este pequeño regato nutre de agua a este cervuna! y la charca dónde aparece esta planta”
En el punto 6.4 del Documento mencionado se declara que
“las zonas de Alta Montaña por encima de los 1400 m de altitud, son zonas de alio interés faunístico por albergar una interesantísima comunidad faunística con algunas elementos relícticos de gran interés biogeográfico y de conservación, además de ser un excelente cazadero para muchas rapaces, y con cierta importancia para algunas aves en migración.
Estas áreas deberían ser mantenidas con un uso poco intensivo (aprovechamiento agroganadero tradicional, senderismo…), procurando el mantenimiento de las formaciones mixtas de pastizal-matorral, al menos en algunas áreas de reserva, y evitando transformaciones o alteraciones drásticas del biotopo (repoblaciones forestales, estaciones de esquí apertura de pistas…)
— Se ha obviado la Directiva 92/43/CEE sobre la conservación de los Hábitats Naturales de carácter prioritario como son los cervunales (Cód-623) y turberas (Cód-7 140,4020). Respecto a los primeros el documento dice:
“Se debe limitar al máximo la construcción de pistas y otras infraestructuras que se sitúen en cotas superiores a los cervunales”
Sobre el diagnóstico de la turbera se dice: “Presentan múltiples amenazas: el mayor riesgo es el drenaje, que alteraría de modo irreversible las condiciones ecológicas del hábitat, así como cualquier tipo de infraestructura que suponga una modWcación en la hidromorfología de la zona, como es el caso de las pistas de esquí”
En cuanto a las comunidades de ribera, cuyos hábitats (Cód-92A0) más representativos son las gargantas que salen de La Covatilla (Garganta del Oso, arroyo del Aguila, o Arroyo de Carcabias),sus mayores amenazas segñn el documento son:
• La quema de piornales, pistas de esquí, carreteras, etc. • Se debe evitar la alteración de cauces, caudales…
La Ponencia Técnica no ha tenido en cuenta que el dictamen favorable implica un cambio de uso, que lleva implícito el abandono del aprovechamiento ganadero y la pérdida de pastizales, favoreciendo la extensión del matorral y produciéndose una drástica disminución de diversidad específica vegetal y faunística.