Pero la ampliación más impactante tanto medioambientalmente como por sus consecuencias futuras en cuanto a la Red Natura 2000, es la que invade la ZEPA y LIC de Candelario afectando de una manera irreversible a la Cardosa.
B.N/18-05-07
En un amplio comunicado enviado a esta redacción por la Plataforma del Parque de Candelario, los miembros de este colectivo vienen a denunciar de como los impactos perpetrados en el entorno de la Covatilla pueden empezar a ser irreversibles, poniendo en peligro el futuro medioambiental de todo el entorno y afectando de una forma peligrosa al paraje de La Cardosa. Asi para este colectivo: «Entrar a analizar la ampliación que se pretende realizar de la estación de esquí «La Covatilla» no es tarea fácil, porque lejos de ser el análisis de un proyecto aún pendiente de aprobación (como seria de esperar, ya que no ha concluido el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental EIA-06-5-03), es un proyecto que sin haber obtenido la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que la ley exige, ha llevado a cabo algunas de las ampliaciónes que el denominado «anteproyecto para acondicionamiento de la estación de esquí», o «Plan Director», o «Master Plan» contempla.
La prueba de esta afirmación es que en el «Master Plan», cuando se describe la situación actual de las pistas, se hace referencia a 17. Recordemos que la primera DIA establecia para el «Centro Turístico» las siguientes pistas: «Pista de esquí alpino y pista de entrenamiento para esquí de fondo y de travesía, superficies que se acondicionarán sin que sea necesario el desbroce de la vegetación existente». Resumiendo una ampliación de 15 pistas sin que entremedias haya existido EIA como estipula el artículo 9.3 del DECRETO Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León: «Cuando se trate de proyectos de ampliación o modificación de actividades o instalaciones existentes, la evaluación de impacto ambiental será ordinaria o simplificada según que dichas actividades estén incluidas en los Anexos I o II, respectivamente». Y lo del desbroce es un claro incumplimiento de las «Las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias» de la preceptiva DIA. Recordar, en este sentido, que la ley arriba citada establece como falta grave o muy grave en su artículo 27.b: «El incumplimiento del condicionado ambiental de las Declaraciones de Impacto Ambiental en supuestos de Evaluación Ordinaria de impacto ambiental». Ustedes juzgarán Pero no sólo eso, desde que presentaron el «Master Plan», han realizado alguna ampliación más, mientras éste estaba sujeto a Evaluación. Para ser mas concretos las pistas de «La Muchachina» y la del «Regato del Oso» cuya ejecución estaba programada en la Fase 1 del Plan . Asimismo se inauguraba en abril del 2006 el Bar Terraza de la cota 2.250, tambien incluido en el «proyecto de acondicionamiento», mientras GECOBESA acusaba de mentirosos a todos aquellos que decian que se estaban realizando obras de ampliación. Concluir este apartado, destacando que el «Master Plan» tiene como objetivos no declarados, dar un baño de legalidad a las ampliaciones realizadas antes de su presentación, aprobando una DIA con actuaciones ya ejecutadas, así como a las obras que se estaban ejecutando mientras el proyecto estaba (y aun está) sometido a procedimiento de EIA. Si tenemos en cuenta lo que dice el artículo 27.a señalando como falta grave o muy grave:»La iniciación de actividades sometidas a trámite de Evaluación Ordinaria de impacto ambiental sin la pertinente Declaración de Impacto Ambiental», sólo podemos deducir que tanto el Servicio Territorial de Salamanca como la Consejeria de Medio Ambiente son los principales responsables de esta situación, dando «bula» a promotores y empresa gestora para que hagan en la Sierra lo que quieran, aunque para ello estas instituciones encargadas de velar por el Medio Ambiente, incumplan las funciones de vigilancia ambiental y alta inspección que la Ley les otorga.
Los impactos futuros Los impactos perpretados de hecho en el entorno de «La Covatilla» son irreversibles y para constatarlo no hay mas que darse una vuelta rodeando las instalaciones.
Una de las ampliaciones mas severas dentro de los terrenos ya impactados, es la construcción de dos telesillas el «TSD4 el Cerrojo» y otro de mayo capacidad el «TSD6 Canchal Negro». Ambas instalaciones alcanzan la línea de cumbres, al mismo borde del Parque Regional de Gredos que a su vez es LIC y ZEPA y no se entiende que permaneciendo las mismas condiciones ambientales, la Junta cambie ahora de criterio cuando por Prevención ambiental dicto en la primera DIA: «a) Al objeto de evitar el acceso masivo e incontrolado de deportistas a la cumbre y a zonas protegidas y sensibles del Parque Regional de la Sierra de Gredos, el telesilla proyectado deberá finalizar, como máximo a la cota 2.250 m.s.n.m. y no a la 2.364 m.s.n.m inicialmente prevista. En el caso de pretender aprovechar para la práctica del esquí los 114 metros de desnivel restantes, podrá instalarse desde la citada cota hasta la cumbre un telesquí o telearrastre de bastón».
Si las zonas siguen estando protegidas y siguen siendo sensibles, es incomprensible que ahora se permita ese acceso masivo no con uno sino con dos telesillas. Pero la ampliación más impactante tanto medioambientalmente como por sus consecuencias futuras en cuanto a la Red Natura 2000, es la que invade la ZEPA y LIC de Candelario afectando de una manera irreversible a la Cardosa.